Muchos clientes acuden al despacho por sanciones disciplinarias laborales, bien tras recibir la amonestación escrita o al momento de suceder el hecho o falta del cual derivará una sanción, emitida por parte del empresario. 

De modo que hay que estar al supuesto concreto, no todos los convenios colectivos contemplan las mismas faltas y sanciones, aunque sí muy similares. Por eso espero que este artículo te arroje un poco de luz.

¿Cómo impugnar una sanción disciplinaria laboral?

Todas las faltas, así como su consecuente sanción están estipuladas en las leyes laborales y si no en el convenio colectivo de cada empresa o convenios de cada ámbito laboral. Por lo que siempre es recomendable que lo estudie, para saber a qué atenerse. Las empresas bien pueden incurrir en una valoración superior de dicha falta, que habrá que revisarse ante la jurisdicción social.
Como bien lo dice el Estatuto de Trabajadores, nunca una sanción puede conllevar a disminuir los derechos del trabajador, como puede ser la aminoración de vacaciones o descansos legalmente establecidos.

 

¿Carta de amonestación?

 El procedimiento para el empresario es que deberá de elaborar la comunicación escrita, enumerando los hechos y motivando las sanciones impuestas. Si la falta es leve, lo normal será que se pueda hacer la amonestación de forma verbal (aunque como veremos en dos de los convenios que analizaremos, en ambos se establece que también debe ser por escrito), no está demás decir que, de cara al empresario, sobre todo si éste quiere echarte en un futuro también la hará por escrito, pudiendo adjuntar ésta como una de las causas de tu futuro despido.

El empresario también debe de comunicar de todas aquellas faltas graves y muy graves a los miembros del comité de Empresa. Siempre se debe estar a lo que pone en el Convenio Colectivo en cuestión.

Si eres representante sindical, el procedimiento es otro. Se tramitará mediante expediente disciplinario. Si estás afiliado a un sindicato, se le dará audiencia al delegado sindical para que imponga la sanción.

¿Debo firmar con un recibí?

Nada puedes hacer más que aceptar la sanción si los hechos son ciertos. Fírmala

Si no estás conforme con la relación de hechos y faltas que se te atribuyen, escribe, Recibí no conforme. Al igual que en los despidos, si te niegas, te traerán dos testigos para que lo firmen por ti o se te notificará por burofax al llegar a tu domicilio. En este caso deberás impugnarla, sigue leyendo.

Tipos de faltas sancionables

Las faltas laborales son leves, graves y muy graves.

Así por ejemplo en un Convenio colectivo «X»:

Falta leve es no comunicar a la empresa el cambio de domicilio, falta de aseo personal, no atender al público adecuadamente. (Es importante leer vuestro convenio colectivo, para lo que en unos convenios es leve en otros convenios puede ser grave).

Falta grave es la desobediencia a la dirección de la empresa o al responsable, la comisión de tres faltas leves, etc.

Falta muy grave es, cometer fraude, robo, falta de respeto a compañeros, simular enfermedad, etc…

 

Tipos de sanciones:

Otro Convenio Colectivo «Y», nos habla de las sanciones aplicables para cada tipo de falta:

Sanción por falta Leve: Amonestación laboral por escrito, suspensión de empleo y sueldo de hasta (x) días (suele ser entre 1-3 días).

Amonestación por falta grave: Carta de amonestación, suspensión de empleo y sueldo de (4 – 15) días.

Sanciones por falta muy grave Suspensión laboral escrita, de empleo y sueldo de 16 – 60 días. En función de la gravedad; rescisión del contrato por despido disciplinario.

Principio de proporcionalidad en materia laboral

El empresario al imponer una sanción  disciplinaria deberá de entrar a valorar los hechos a nivel general de forma objetiva, pero también tendrá que hacer una valoración individual del infractor e intentar actuar de forma “justa” según los hechos. Posteriormente deberá aplicar la sanción como parte de una de sus facultades. Cosa que no siempre se cumple, porque el empresario por su poder discrecional, muchas veces no valora de forma objetiva la situación, puede hacer una sobrevaloración y emitir finalmente una sanción grave, como lo es despedir a un trabajador cuando lo que debiera haber hecho era suspenderle de empleo y sueldo x días.

Por ello si se considera que la sanción laboral es inadecuada, injusta y desproporcionada, deberá impugnarla, teniendo en cuenta este principio de proporcionalidad y lo que indica su propio Convenio Colectivo.

 

¿Estas faltas prescriben?

 

Claro que si. Tras producirse el hecho, la empresa tendrá conocimiento de ello y a partir de entonces contarán los plazos, pasados los días legalmente establecidos entonces ya no podrían sancionarte. Si lo hacen podrías impugnarlo alegando prescripción.

 

Plazos de prescripción:

 

  • 10 días para faltas leves
  • 20 días para faltas graves
  • 60 días para faltas muy graves

¿Cómo impugnar una sanción?

 

Si no estás de acuerdo con la comunicación de la sanción, porque los hechos, las fechas y todo lo que contiene la carta de sanción no es cierto y tienes forma de acreditarlo, entonces tienes 20 días hábiles para impugnar la sanción. Acude a un experto en el tema y presenta la papeleta de conciliación.
Se citará a las partes para que se celebre el acto de conciliación.
Antes de esto, la empresa negociará contigo o si contratas un abogado lo harán sus abogados con el. No esperes a que la empresa lo haga siempre, a veces no sabes nada de ellos hasta el señalamiento de la vista en vía judicial.

 

Lo que puede pasar en el Acto de Conciliación es:

  • Conciliación por intentada sin efecto: Porque la empresa no se presentó.
  • Resultado, sin avenencia: Por no llegar a un acuerdo.
  • Acta con acuerdo, la empresa revoca la sanción, se levanta acta y se acaba todo aquí.
  • Archivo, si el trabajador no se presenta.

Tras el resultado del Acto de Conciliación, sin efecto o sin avenencia, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente adjuntando el acta de conciliación.

Resultados en vía judicial:

Tras la presentación de la demanda, contestación a la demanda y señalamiento de vista sin que se llegue a un acuerdo, empezará el juicio, al finalizar  su señoría dictará posterior sentencia, donde :

  • Se puede producir la revocación total de la sanción, cuando la empresa no acredita de forma suficiente los hechos que han constituido dicha sanción.
  • Habrá revocación parcial, cuando en atención a la proporcionalidad entre falta y sanción, realmente no hay una valoración real, entonces el juez puede imponer una sanción inferior a la establecida por el empresario.
  • Su señoría, el juez puede confirmar la veracidad de los hechos aportados de contrario por la empresa , si es así entonces el trabajador aceptará la sanción impuesta. Aceptando la suspensión de sueldo y empleo así como la baja en la Seguridad Social de x días.
  • El juez puede declarar nula la sanción si no se cumplen todos los requisitos de forma legalmente establecidos, incluidos los que vulneren los derecho fundamentales.

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