Muchos trabajadores lo dan todo por el temor de ser despedidos, si es tu caso, si sigues trabajando y tienes nóminas pendientes de cobro entonces espero que este artículo te ayude a saber tus derechos y cómo reclamar los salarios en un futuro.

Del contrato de trabajo nacen obligaciones recíprocas para ambas partes, una de ellas es la retribución del trabajo o salario, que es la obligación principal del empresario. Como es lo habitual, múltiples trabajadores no quieren romper la buena relación que tienen con sus jefes, más que nada por temor  a un  futuro despido y por las consecuencias que se deriva de ello.

Ante este temor, lo único que podemos hacer es brindar la información adecuada, para que ustedes como trabajadores, sepan que están protegidos por las leyes laborales.

 ¿Cómo puedo estar protegido ?

Si la empresa no te ha abonado tu salario los últimos meses o consideras que el abono de tu salario no se corresponde con lo establecido según convenio, puedes reclamar las cantidades adeudadas por vía extrajudicial o judicial.

Ante cualquiera de estas vías debes de saber que como trabajador, la empresa no podrá despedirte, pues ese despido será considerado nulo por vulnerar el derecho fundamental de tutela judicial. Se entiende que tras una reclamación vía papeleta o demanda, el despido sería una represalia derivada del ejercicio de cualquier acción judicial por parte del trabajador. Esto es lo que se conoce como Garantía de indemnidad en derecho laboral.

¿Cómo reclamar salarios atrasados?

Tienes que tener en cuenta que el plazo para hacer la reclamación es de un año, si la empresa te ha prometido que te abonará los salarios pronto o en unos meses, te aconsejo que el acuerdo al que llegues se haga por escrito, porque si no se hace así, no tendrás forma de acreditar la interrupción del plazo y si transcurriese el año sin que te abonaran lo adeudado, ya no podrías reclamar. 

Como ejemplo, si te deben los salarios del último año, de enero a diciembre de 2015 y quieres reclamarlos, el plazo de un año prescribe en enero de 2016, es decir si presentas la reclamación en febrero sólo podrías reclamar el salario atrasado desde febrero de 2015.

«Cuidado con las falsas promesas para ganar tiempo y olvidar»

Si la situación de impago persiste,  no te preocupes por ello, mientras el plazo no prescriba siempre podrás reclamarlo (La nueva deuda del año en vigor la podrás reclamar en el plazo de un año), concéntrate en que no se te agoten los plazos, siguiendo los siguientes pasos.

Sobre la reclamación Extrajudicial de tus salarios atrasados:

La reclamación extrajudicial normalmente se hace a través de la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de cada comunidad autónoma.

En Madrid el SMAC, te facilita un modelo o formulario oficial para presentarlo posteriormente. Este formulario es de sólo dos páginas.

Nuestro consejo es presentar una papeleta muy bien detallada en forma de escrito, si bien, siguiendo la estructura del modelo oficial, deberá incluir  los datos personales y profesionales del trabajador, los datos de la empresa y los motivos de la reclamación, enumerando de forma clara el concepto y cantidades salariales reclamadas. En el formulario el espacio es bastante pequeño para poder desarrollar la situación, por ello aconsejamos asesorarse con un profesional.

Una vez presentada la papeleta, os entregarán la cédula de citación, con la fecha en la que se habrá de celebrar el Acto de Conciliación.

Si bien es cierto que la asistencia de  abogado no es obligatoria, nuestra recomendación es que solicite asesoramiento para redactarla. Si se redactase de forma incorrecta es posible que posteriormente no tengamos éxito en la demanda judicial por no haber alegado correctamente los hechos. La ley nos dice  que la demanda deberá contener los mismos extremos solicitados en la papeleta de conciliación.

Normalmente se notifica a la empresa con tiempo de antelación a la cita para la celebración del acto de conciliación.

Acto de conciliación

Se realiza entre el trabajador y el representante de la empresa ante un letrado conciliador. Si vas acompañado de tu abogado tendrás más seguridad a la hora de negociar, como es lógico el empresario o representante legal de la empresa acudirá con su propio letrado.

Como resultado de dicha conciliación, la letrada conciliadora emitirá un acta en el que puede indicar lo siguiente:

«Con avenencia» Cuando la empresa y el trabajador han llegado a un acuerdo.

«Sin avenencia» Si no se ha llegado a un acuerdo.

«Intentado y sin efecto» Si la empresa no acude.

Finalmente se procede a firmar el acta, tanto si no se ha llegado a un acuerdo o si la empresa no acude al acto de conciliación, el trabajador deberá presentar demanda y adjuntar el acta de conciliación.

 ¿Qué pasa si la empresa no asiste al acto de conciliación?

Se podrá imponer las costas del proceso a la empresa por no asistir al acto de conciliación, según lo dispuesto en el art. 66.3 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Qué pasa si la notificación de la cédula de citación se produce después del Acto de conciliación?

Este es un caso excepcional que plantea dudas a nuestros clientes y que no tiene mucha importancia. El día del acto de conciliación, si la empresa no ha ido porque no les ha llegado la notificación, seguramente no lo sabrás ya que en el acta pondrá expresamente, que « no consta el acuse de recibo en el expediente». Habrá que volver un tiempo prudente después al organismo correspondiente a pedir el acuse de recibo de la notificación.

Al presentar la papeleta se entiende que se ha interrumpido el plazo, entonces es posible presentar otra papeleta. Pero ojo porque el funcionario del Servicio de Mediación y Arbitraje así como tu abogado te dirán que directamente presentes la demanda. 

¿Por qué?

En estos casos de reclamación de cantidad, la mayoría de veces los empresarios no se presentan a la conciliación y no puedes perder el tiempo esperando a que aparezca tu jefe a conciliar. Si lo que quieres es que te pague a la brevedad posible, es mejor  proceder con la reclamación judicial.

Reclamación Judicial

Para poder hacer una reclamación por vía judicial se necesita haber presentado la papeleta de conciliación de forma previa. Se podrá presentar la demanda de reclamación de cantidad salarial a través de un proceso monitorio o a través de un proceso ordinario que os detallaré en otro post.

Espero que este post y los siguientes te ayuden a resolver cómo reclamar tus salarios atrasados.

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Cómo reclamar salarios atrasados- PATRICIA MENDOZA BALLADARESCC by-nc-nd 4.0Patricia Mendoza Balladares

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